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DECRETO Nº 00398 (Marzo 6 de 2007)
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Secretaría de Salud

 

DECRETO Nº 00398

(Marzo 6 de 2007)

 

Por el cual se reglamenta la Vigilancia y el Control de las piscinas Públicas y de Uso Restringido y se crea el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas en el Municipio de Medellín.

 

ARTICULO 56. Cerramientos de las Piscinas:

Toda piscina de uso publico o restringido contara con un sistema de cerramiento natural o artificial que no permita el ingreso indiscriminado de personas o animales, el cual deberá construirse alrededor de los corredores de las piscinas.

 

Parágrafo: Cuando se trate de cerramientos naturales este deberá tener una altura mínima de 1,20 mt; cuando se trate de cerramientos en materiales como malla eslabonada, rejas metálicas o mampostería; tendrá una altura mínima de 2.20 mt, construido y protegido de tal manera que no permita su escalamiento.

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