Alcaldía de Medellín
Secretaría de Salud
DECRETO Nº 00398
(Marzo 6 de 2007)
Por el cual se reglamenta la Vigilancia y el Control de las piscinas Públicas y de Uso Restringido y se crea el Programa de
Vigilancia y Control de Piscinas en
el Municipio de Medellín.
ARTICULO 56. Cerramientos de las Piscinas:
Toda piscina de uso publico o restringido contara con un sistema de cerramiento natural o artificial que no permita el ingreso indiscriminado de personas
o animales, el cual deberá construirse
alrededor de los corredores de las piscinas.
Parágrafo: Cuando se trate de cerramientos naturales este deberá tener una altura mínima de 1,20 mt; cuando se trate de cerramientos en materiales como
malla eslabonada, rejas metálicas o
mampostería; tendrá una altura mínima de 2.20
mt, construido y protegido de tal manera que no permita su escalamiento.